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Contrato de Servicios Befire
Entre: SEC SCCL, en adelante denominada "SEC", con domicilio social en Diagonal 298 Local 2 y número de identificación fiscal F-63021521, representada por Pau Salomó Casanovas en calidad de presidente de la cooperativa, en adelante denominada "SEC".
Y por otra parte: [Nombre del Cliente], con domicilio en [Dirección del Cliente] y número de identificación fiscal [NIF del Cliente], en adelante denominado "El Cliente".
Considerando: Que SEC es propietaria y desarrolladora de la aplicación de gestión denominada "Befire" y está dispuesta a proporcionar los servicios relacionados con dicha aplicación al Cliente, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este contrato. Que El Cliente está interesado en contratar los servicios de Befire proporcionados por SEC, y ambas partes desean formalizar esta relación contractual.
1. Objeto del Contrato
El presente contrato tiene por objeto regular la prestación de los servicios de la aplicación Befire desarrollada y propiedad de SEC, así como las condiciones de licencia de uso, instalación y mantenimiento de la citada aplicación. La aplicación Befire está destinada a gestionar procesos internos de la empresa del Cliente, y su uso queda limitado al ámbito empresarial de éste. No se trata de una compraventa de software, sino de un acuerdo de prestación de servicios y licencia de uso. La instalación podrá realizarse en servidores de SEC (modalidad SaaS) o en servidores del Cliente, según se acuerde entre las partes.
2. Alcance del Servicio
SEC se compromete a prestar al Cliente los siguientes servicios durante la vigencia del contrato:
- Acceso a la aplicación Befire y sus actualizaciones periódicas, incluyendo mejoras de funcionalidad y correcciones de errores.
- Formación inicial de 10 horas por videoconferencia para el personal designado por el Cliente.
- Asistencia técnica mediante sistema de tickets o correo electrónico a soporte@befire.es, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 (hora de Barcelona).
- Personalización básica del logotipo del Cliente en los impresos generados por la aplicación.
- Realización de copias de seguridad de los datos alojados en los servidores de SEC (si la aplicación se ejecuta en infraestructura de SEC).
Cualquier servicio adicional (personalizaciones específicas, desarrollo a medida, formación adicional o importación de datos) deberá ser presupuestado aparte y requerirá la aceptación previa del Cliente.
3. Obligaciones de las Partes
3.1 Obligaciones de SEC: prestar los servicios con la diligencia debida; mantener la aplicación actualizada y solucionar incidencias en un plazo razonable; realizar copias de seguridad de los datos alojados en sus servidores; facilitar el acceso a las versiones actualizadas.
3.2 Obligaciones del Cliente: pagar puntualmente las tarifas de la cláusula 8; facilitar el acceso a equipos, infraestructuras y personal necesarios; utilizar la aplicación conforme a las instrucciones; mantener la confidencialidad de las credenciales; no ceder ni sublicenciar la aplicación sin autorización expresa y por escrito de SEC.
4. Propiedad Intelectual y Licencia de Uso
SEC es titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la aplicación Befire. El contrato no supone cesión de dichos derechos. SEC concede al Cliente una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada, para el uso por su personal dentro del ámbito de su empresa. Queda prohibida la reproducción, distribución, transformación, descompilación, ingeniería inversa o explotación no autorizada. La licencia se otorga por la vigencia del contrato y se revoca automáticamente en caso de resolución. En instalaciones en servidores del Cliente, la aplicación puede realizar comprobaciones periódicas de activación; en caso de licencia no válida, caducada o impago, SEC podrá limitar o bloquear el acceso.
5. Confidencialidad
Ambas partes mantendrán la confidencialidad de la información clasificada como confidencial. No se considerará confidencial la de dominio público o previamente conocida. Las obligaciones se mantienen durante la vigencia y cinco (5) años tras su extinción.
6. Protección de Datos
SEC cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, actuando como encargado del tratamiento de los datos personales que el Cliente almacene en la aplicación. El Cliente, como responsable del tratamiento, declara contar con legitimación suficiente y autoriza a SEC a tratar dichos datos para la prestación de los servicios. Finalizada la relación, SEC conservará los datos el plazo necesario para atender responsabilidades legales y después procederá a su eliminación segura.
7. Copias de Seguridad y Conservación de Datos
Cuando la aplicación esté alojada en servidores de SEC, ésta realizará copias de seguridad periódicas. En caso de impago, SEC podrá suspender los servicios y dar de baja la licencia. Transcurridos tres (3) meses desde el primer impago, y tras al menos tres (3) avisos por correo electrónico, SEC podrá eliminar de forma definitiva e irreversible las copias de seguridad y la base de datos del Cliente, quien reconoce expresamente este extremo. En instalaciones en servidores del Cliente, las copias y la protección de datos son responsabilidad del Cliente.
8. Condiciones Económicas y Forma de Pago
El Cliente pagará a SEC una cuota conforme a la tarifa del presupuesto aceptado. La cuota inicial es de _____ euros mensuales más el IVA vigente, revisable anualmente en caso de prórroga. El pago se efectuará mediante giro bancario autorizado por el Cliente a través del formulario SEPA correspondiente, cargándose automáticamente el día 25 de cada mes.El pago se efectuará mediante cargo en la tarjeta que el Cliente registre en la plataforma de pagos Stripe, por el importe de cada factura que emita SEC al inicio de cada periodo (mensual o anual) elegido en la contratación. El Cliente autoriza a SEC a realizar dichos cargos sin necesidad de nueva confirmación.El pago se efectuará mediante adeudo directo SEPA en la cuenta bancaria que el Cliente autorice a través de la plataforma de pagos Stripe, por el importe de cada factura que emita SEC al inicio de cada periodo (mensual o anual) elegido en la contratación. El Cliente garantiza disponer de saldo suficiente. La falta de pago facultará a SEC para suspender el acceso; pasados tres (3) meses de impago, conforme a la cláusula 7, SEC podrá eliminar definitivamente las copias y la base de datos.
9. Soporte y Mantenimiento
SEC prestará soporte y mantenimiento correctivo. Las incidencias se comunicarán por el sistema de tickets o a soporte@befire.es. SEC no da soporte sobre hardware, sistemas operativos u otros programas no suministrados por SEC, ni sobre incidencias por modificaciones de terceros no autorizados. Las actualizaciones se suministran a discreción de SEC.
10. Servicios Excluidos
Quedan excluidos, salvo acuerdo escrito y presupuesto aparte: personalizaciones específicas de plantillas/informes/funcionalidades no incluidas en la versión estándar; desarrollo a medida; formación adicional a la de la cláusula 2; soporte telefónico fuera del horario habitual; incorporación o migración de datos; consultoría o auditoría tecnológica; y cualquier prestación ajena al objeto principal.
11. Duración y Terminación
El contrato entra en vigor en la fecha de aceptación y tiene una duración inicial de un (1) año, renovable tácitamente por periodos de un (1) año salvo notificación por escrito con un (1) mes de antelación. Cualquiera de las partes podrá resolverlo por incumplimiento grave; SEC también por impago o uso indebido. En caso de resolución o no renovación, el Cliente dejará de usar la aplicación de inmediato. La terminación no libera de las obligaciones de pago pendientes.
12. Responsabilidad y Limitación de Responsabilidad
La aplicación se proporciona "tal cual". SEC no será responsable de daños indirectos, incidentales, especiales o consecuenciales (pérdida de beneficios, interrupción del negocio, pérdida de datos, etc.). La responsabilidad total de SEC se limita al importe abonado por el Cliente en los doce (12) meses anteriores a la causa de la reclamación. El Cliente asume la veracidad y exactitud de los datos introducidos.
13. Ley Aplicable y Resolución de Disputas
El contrato tiene carácter mercantil y se rige por la legislación española. Las partes se someten, con renuncia a otro fuero, a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, salvo acuerdo de arbitraje u otro mecanismo alternativo.
14. Notificaciones
Las comunicaciones se harán por escrito (en mano, correo electrónico con acuse o correo certificado) a las direcciones del encabezamiento. Dirección de contacto de SEC: soporte@befire.es. El Cliente mantendrá actualizado su correo de contacto.
15. Miscelánea
15.1 Nulidad parcial: la nulidad de una cláusula no afecta al resto. 15.2 Modificaciones: por escrito y firmadas por ambas partes. 15.3 Cesión: el Cliente no podrá ceder sus derechos sin consentimiento escrito de SEC; SEC podrá ceder o subcontratar notificándolo previamente.
En prueba de conformidad, el Cliente acepta el presente Contrato de Servicios Befire por vía electrónica en la fecha y hora del registro de la solicitud.
SEC SCCL — Pau Salomó Casanovas.
Mandato de Adeudo Directo SEPA — Esquema B2B (entre empresas)
Entre: SEC SCCL, en adelante "El Acreedor", con domicilio social en Av. Diagonal 298 Local 2 y NIF F-63021521, debidamente representado por Pau Salomó Casanovas en calidad de presidente de la cooperativa.
Y por otra parte: [Nombre del Deudor], en adelante "El Deudor", con domicilio en [Dirección del Deudor] y número de identificación fiscal [NIF del Deudor].
Ambas partes formalizan el presente mandato de adeudo directo SEPA bajo el esquema B2B, que regula el pago mediante domiciliación bancaria de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios por parte del Acreedor al Deudor.
1. Datos del Mandato
1.1 Identificador del Mandato (Mandate ID): (se asignará al confirmar la solicitud)
1.2 Datos del Acreedor (Beneficiario):
- Nombre: SEC SCCL
- Dirección: Av. Diagonal 298 Local 2, 08013 Barcelona, España
- Identificador de acreedor (Creditor Identifier): ES-77-000F63021521
- Cuenta bancaria (IBAN): ES14 0081 0147 1600 0114 0719
- Código BIC/SWIFT: BSAB ESBB
1.3 Datos del Deudor:
- Nombre / Razón social: [Nombre del Deudor]
- Dirección: [Dirección del Deudor]
- NIF / CIF: [NIF del Deudor]
- Cuenta bancaria a cargar (IBAN): ____________________________
- Código BIC/SWIFT: ____________
1.4 Tipo de pago: recurrente.
2. Autorización de Adeudo Directo SEPA B2B y Condiciones
2.1 Autorización: mediante la aceptación de este mandato, el Deudor autoriza al Acreedor a presentar órdenes de adeudo directo contra la cuenta bancaria indicada en el apartado 1.3 y a su entidad bancaria a atender dichos adeudos.
2.2 Esquema B2B: el Deudor declara actuar en calidad de empresa o profesional y conoce que en el esquema B2B no existe derecho de reembolso de los adeudos una vez cargados, conforme a las normas SEPA.
2.3 Registro del mandato: el Deudor se compromete a gestionar con su entidad bancaria la aceptación de este mandato de adeudo directo B2B, facilitando la información necesaria para su validación. La entidad puede rechazar los adeudos si el mandato no está debidamente registrado.
2.4 Importe y frecuencia: los importes y su frecuencia se corresponderán con las facturas emitidas por el Acreedor. El Deudor será informado del importe y la fecha de cada adeudo con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo pacto en contrario.
2.5 Modificaciones: cualquier cambio de los datos del acreedor, del deudor o de la cuenta requerirá un nuevo mandato o un suplemento firmado.
3. Cancelación del Mandato
El Deudor podrá revocar el mandato en cualquier momento comunicándolo por escrito al Acreedor y a su entidad bancaria con una antelación mínima de 10 días respecto al próximo adeudo. La revocación no exime del cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato principal, que deberán abonarse por otros medios.
4. Protección de Datos
Las Partes cumplirán la normativa de protección de datos. Los datos del mandato serán tratados por el Acreedor para gestionar los adeudos directos en cumplimiento del contrato. El Deudor garantiza contar con legitimación para facilitar los datos de la cuenta bancaria y demás datos.
5. Ley Aplicable y Jurisdicción
El mandato se rige por la normativa española y las normas SEPA aplicables. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, renunciando a cualquier otro fuero, salvo acuerdo de otra forma de resolución.
El Deudor acepta y firma el presente Mandato de Adeudo Directo SEPA B2B por vía electrónica en la fecha y hora del registro de la solicitud.
El Acreedor: SEC SCCL — Pau Salomó Casanovas.